Regeneración democrática(6).Reforma de las administraciones Públicas. Los ayuntamientos. La fiscalización

La regeneración debe pasar por reformar todos y cada uno de los niveles en los que se divide la administración pública. La actual estructura basada en un mix de administración decimonónicas y actuales demuestra lo profundamente caótico del sistema, ya que no existe un sistema racional de distribución de competencias.

Seguimos basando la estructura administrativa y por ello política desde un concepto centralizado de forma que la voluntad política proviene desde un ente abstracto, la nación, plasmado en las constituciones del cual se derivan todos los demás, entre ellos el ente más básico de las administraciones que es el municipio.

A lo largo de la historia hemos asistido a un proceso de concentración del poder cuyo auge se alcanzó con las monarquías absolutas. Llegada la revolución industrial y el ascenso de una nueva clase social que además trajo consigo nuevas ideas políticas. De ahí se paso a la división de poderes de forma progresiva. Esta división pasó por varias fases entre las cuales se accede a la administrativa, que hoy en día ha dado a 4 administraciones públicas. Es interesante analizar la evolución histórica de esta división pero no es objeto de este pequeño artículo.

Llegamos en un momento de nuestra historia a 4 administraciones existentes en nuestro país a la cual más opaca en el desarrollo de sus actividades diarias. Además de que cada una de ellas es arropada por unos políticos que de forma irresponsable la gestionan infradotando a su vez a los mecanismos de control, eje fundamental de la división de poderes de cualquier estado moderno, para fiscalizar su gestión.

De las 4 administraciones las más cercanas a la población, el pueblo soberano, es el ayuntamiento. Es la administración más populista, la que más casos judiciales acumula por corrupción, donde los políticos son más irresponsables y además la que más controversías genera. Además es la que realmente genera un clima económico social, positivo y/o negativo, para el desarrollo económico. Estas administraciones tienen un impacto muy poderoso sobre su demarcación territorial llegando a transformar el mismo de forma que se desarrolle la actividad económico. Lo observamos tanto en grandes poblaciones, como ejemplo Madrid y Barcelona, como en pequeñas como Mondragón y/o Marinaleda.

Estas administraciones por definición son el primer nivel administrativo en nuestro estructura de estado, tiene funciones inmediatas de ordenación del territorio y su explotación. Así como también sirve para ordernar la actividad económica local. Genera una legislación de obligado cumplimiento que bien desarrollada o artículada puede ser un método de desarrollo económico y social positivo. Pero conforme al ordenamiento jurídico vigente se ha convertido en el mayor de los focos de corrupción. Por un lado las prácticas de endeudamiento irresponsable de los gestores públicos no profesionalizados, salvo en el salario. Por otro lado la constante asunción de competencias sin financiación o la usurpación por motivos políticos de otras competencias sobre las que tampoco tienen competencias asignadas, o que son de las que son corresponsables con otras administraciones. La absoluta falta de control por parte de ningún agente externo, y la connivencia de los controles internos los cuales además no tienen potestad alguna para judicializar las decisiones contrarias al buen gobierno de la administración.

La falta de rigor y de control son un constante en la legislación española, además de la falta de agilidad para la sanción de las gestiones que sean ilegales. Si es la propia administración la que no desarrolla los mecanismos de control contra los intereses personales que puedan ser contrarios a derecho. Parte de la regeneración democrática pasa por comenzar a reformar los mecanismos de control interno de las administraciones públicas de modo que ellas mismas se autoregulen y fiscalicen sin tener que llegar a la judicialización de la gestión administrativa e intentando que los gestores municipales no abusen de su posición de poder.

Como argumentar en la práctica esta figura, pues podría ser:

  •  un contrapoder profesionalizado,
  •  que no se perpetué en el tiempo,
  •  que además tenga un periodo de gestión o bien más amplio que el del poder ejecutivo o bien se intercale entre dos periodos del mismo,
  • que progresivamente vaya fiscalizando toda la actividad de la administración local,
  • que sea compartido entre municipios menores y  en municipios mayores sean un órgano colegiado,
  • que no sea elegido por cargo ejecutivo o legislativo alguno y lo sea por elección directa.
  • con requisitos técnicos establecidos,
  •  con un régimen de incompatibilidades severo que implique que cualquier actividad económica ajena  su cargo sea causa de una automática destitución como forma preventiva depuración de posibles responsabilidades,
  • con capacidad de actuar de oficio para denunciar a cargos políticos y administrativos de las administraciones de su competencia ante el poder judicial, 
  • con una independencia económica de la administración que controla. 
  • con una legislación, como la constitución, que haga difícil modificar los objetivos y atribuciones pero sencillo adaptar su quehacer diario.
  • y por último una transparencia total y absoluta de su funcionamiento interno asi como publicidad en todos sus actos sin que sea necesaria mas que la petición por parte de los ciudadanos para a su vez controlar su actividad. 
 Por otro lado esta figura no es nueva, existe, y es el llamado Secretario del ayuntamiento que aunque desdibujada con el tiempo y las sucesivas reformas legales, en espíritu perseguía estos objetivos.

Es notorio decir que la re-fundación de esta figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico debería de poner en énfasis que cualquier decisión que se considerara contraria a derecho por parte de esta figura sería denunciable ante los tribunales con todas las consecuencias que implicaría tanto a unos como a otros el ejercicio de sus competencias. Además la denuncia no implicaría la suspensión del acuerdo pero si agravarían la responsabilidades en caso de que se declararán los actos contrarios al ordenamiento jurídico.

Aquí dejo la primera de las reformas que debería realizarse sobre los ayuntamientos.

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