Regeneración democrática(7). División real de poderes.

Bueno tras una presentación inicial de la reforma de las administraciones públicas pasamos al otro extremo de las mismas e incluso hacemos una pequeña incursión en la teoría política.

La forma en que en España se diseño la división de poderes fue de forma que de todos, uno era el que controlaría a los otros dos. ¿Que queremos decir con lo anterior? El ejecutivo se le atribuyen, mediante la constitución y las leyes, el control de la actividad de los otros poderes del estado (legislativo y Judicial). Todo ello es producto de nuesta "Transición" a la democracia.

En la "Transición" pasamos de un sistema autoritario que era apoyado por unas élites económicas, que daban estabilidad política-económica, al régimen y este pagaba estableciendo unas prebendas que les permitía mantener su "status" a otro sistema democrático en el que se diluía la capacidad de decisión entre diferentes agentes que podrían o no entrar en conflicto.  En esta transición entre modelos de estado, las elites no estaban por la labor de verse bloqueadas por advenedizos que bien pudieran "soliviantar" en unas elecciones al pueblo soberano y desmontarles el "chiringuito". Esto llevo a que el modelo de estado fuera dirigido desde una sola institución y/o poder, el gobierno, el cual podría imponerse a los otros dos poderes, el legislativo y el judicial. ¿Con que objeto? Con el fin de que en el transcurrir de una legislatura el  estado español , el más estable posible y además todos los cambios fueran "tutelados" por parte de las elites político-económicas.

¿Pero como es posible que el gobierno controle al poder legislativo? En España  las Cortes españolas son ese poder legislativo. Dividido en dos cámaras: congreso y senado, y además son la expresión en el estado español de las soberanía popular. En esta división el parlamento es quién tiene un mayor poder tanto en cuanto las leyes que sean aprobadas en él nunca podrán ser vetadas por el Senado, solo enmendaarlas. En esto cabe el primer error ya que se asume que la confrontación entre ambas cámaras llevarán a una situación de bloqueo y no se podrá realizar una negociación para que un proyecto de Ley siga su curso. Esto demuestra la poca o nula confianza de los mandatarios políticos en sus correligionarios.  Ante esta situación se deja al parlamento con la potestad cuasi única de aprobar leyes.

Pero después viene la trampa que es la capacidad legislativa que tiene el gobierno que tiene en sus manos dos mecanismos de generación de leyes. En la primera y quizás la más dulce es el decreto-ley. Esta figura es el parlamento, como si se tratara de un inválido, delega la función de la redacción del texto de una ley al gobierno. Esto indica que en el parlamento sus miembros permiten que el Gobierno haga su trabajo, la redacción del texto. Por poner un ejemplo el parlamento español en 2013 ha sido de uno y versa sobre la refundición de los textos de ley de lo que se ha dado en llamar Ley de la dependencia, el título más Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta figura tiene algunas limitaciones pero vamos que no son obvice para que el parlamento ceda su capacidad de redacción al poder ejecutivo.

La otra herramientas, mucho más peligrosa, es la figura del Decreto-Ley. Esta capacidad normativa la puede ejecutar el gobierno cuando le vengan en gana, se ha demostrado en el pasado, sin que tenga que justificar lo más mínimo al parlamento y además es una imposición que hace. El uso, o abuso de esta forma de legislar ha permitido que en el año 2013 se hayan promulgado hasta 17 Reales decreto ley, sobre las materias más diversas como el 15/2013 que afecta a ADIF y medidas urgentes en el ámbito económico, o el 14/2013 sobre transposición de normativa Europea, o el 13/2013 sobre financiación de plantes económicos canarios. El abuso de esta figura lleva a preguntarse si el poder ejecutivo sortea a las cortes españolas para evitar el debate sobre su acción de gobierno usando criterios peregrinos. El gobierno puede presentar leyes, hacerlas efectivas sin que el parlamento las apruebe, cosa que hace a posteriori a su entrada en vigor. Un sinsentido, aquí el gobierno se apropia del derecho de legislar y además lo hace de forma que la ley de forma que la promulga para hacerla entrar en vigor sin que el parlamento pueda decir esta boca es mía. Esto ha llevado a momentos esperpénticos en que los gobiernos, que controlan el parlamento, han sido desautorizados por los tribunales de Justicia ya que la materia que regula el real decreto no reune las condiciones objetivas para que se regule por esta figura, principalmente pensada para las emergencias.

Estas armas legislativas en manos de los gobiernos han provocado que se generen leyes mediocres, que son principalmente partidistas, que tienen una fuerte connotación política y además que no son lo suficientemente bien desarrolladas para perdurar en el tiempo. Lo anterior ha llevado al cuerpo legislativos español a ser de los posiblemente más inseguros ya que un gobierno podrá cambiar las condiciones del juego jurídico-económico al albur de sus intereses. Ya se ha visto en multitud de leyes que han sido derogadas de una legislatura a otra y además algunas no han llegado a entrar en vigor. Si no recordad la última reforma educativa del PP que fué bloqueada por el primer gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

Bueno visto como el ejecutivo controla al legislativo. Ahora veremos como controla al poder judicial. En este caso, en parte es través de las armas anteriormente descritas. El gobierno con ellas cambia aquellas normas, que no sean leyes orgánicas, que afectan tanto al poder judicial, como las que afectan a los miembros, su sistemas de elección, etc. Y por otro lado parte de los miembros de estos son elegidos por las Cortes, sus dos cámaras, con unos requisitos y unas mayorias descritas, como no, por leyes que emanan de ese parlamento muy limitado en su capacidad legislativa.

Otra cuestión importante es la administración de la Justicia, no el como se imparte, sino como se organiza y se gestiona. De acuerdo al principio de independencia Judicial cada organo Judicial está administrado, en una visión simplificada, por el titular Juez o magistado, dependiendo si o no es colegiado el mismo, y su correspondiente secretario Judicial. Esto nos lleva a que cada togado titular es díos y parte en su organo jurídico y sus potestades son indiscutibles, salvo por el Tribunal Supremo de la comunidad autónoma que los vigila como si fuera un departamento de asuntos internos, pero atendiendo a las presiones indirectas que pueden sufrir y ser organos directamente elegidos por el poder legislativo, muy imparciales no son.

Además la misma se financia directamente de los fondos aportados por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias. De tal forma que la gestión de recursos económicos y humanos queda de manos de los ejecutivos, tanto a nivel nacional como autonómico, de forma que un Organo Judicial incómodo puede verse obstaculizado su labor de muy diversas formas.

Esta dependencia del poder Judicial del poder Legislativo lleva a que el primero sea un apéndice incómodo a los intereses del segundo y que además tenga unas dimensiones reducidas debido a que no depende de sí mismo para vertebrarse y adquirir una dimensión adecuada a las necesidades de la población. De esta forma en 2009, año famoso por verse el primer día de huelga de los jueces y magistrados de España, se calculaba que en nuestro país había 10 togados por cada 100.000 habitantes mientras que en Alemania esa proporción es de alrededor de 25 por cada 100.000 habitantes. Una estimación nos dá que para España existen apenas unos 4.500 togados para una población de alrededor de 45 millones mientras que para Alemania el número se eleva a alrededor de 25500 togados. Evidentemente esto se traduce en el mayor problema de nuestro país y es que uno de los poderes del estado está hipertrofiado. Aquellos que deben aplicar las leyes se encuentran desbordados por los asuntos que les presentan el resto de la población española.

Con esto y conclueyendo el artículo vemos que la organización del estado, la división de poderes, es netamente mejorable. De forma que el gran problema de nuestra sociedad es que el poder Ejecutivo coarta de una manera insospechada a los otros dos poderes. De forma que su capacidad para legislar y presionar hace de nuestra democracía una organización política que funcionará gracías a la buena voluntad de aquel que detente el poder ejecutivo.


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